LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Plantean que la Policía conduzca las diligencias preliminares sin injerencia de la Fiscalía

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto reformar diversos artículos del Nuevo Código Procesal Penal, con el objeto de dotar de las herramientas legales necesarias a la Policía Nacional del Perú para llevar a cabo investigación criminal, permitiendo una intervención oportuna y eficaz que redunde en un efectivo combate contra la criminalidad y la inseguridad ciudadana.

Artículo 2. Modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo 957, que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal

Modificase los incisos 1, 2, 3 y 4 del Artículo IV del Título Preliminar; el inciso 2 del Artículo 60; el inciso 2 del Artículo 61; los incisos 1 y 2 del Artículo 65; el inciso 1 del Artículo 66; el inciso 2 del Artículo 67; los literales I) y n) del inciso 1 del Artículo 68; los incisos 1 y 2 del Artículo 68- A; el Artículo 69, el inciso 2 del Artículo 173; el inciso 1 del Artículo 180; los incisos 1, 3, 4 y 5 del Artículo 205; el inciso 1 del Artículo 210; el inciso 2 del Artículo 217; el inciso 3 del Artículo 223; el inciso 2 del Artículo 224; el inciso 1 del Artículo 227; el inciso 3 del Artículo 230; los incisos 1, 2 y 5 del Artículo 231; el Artículo 232; el inciso 3 del Artículo 233; los incisos 3 y 4 del Artículo 259; los incisos 1 y 2 del Artículo 266; el inciso 1 del Artículo 321; el inciso 1 del Artículo 322; el inciso 1 del Artículo 324; el inciso 1 del Artículo 329 y el inciso 1 del Artículo 330 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo IV. Titulares del proceso de investigación

1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, sólo asume la conducción legal de la investigación que realiza la Policía Nacional del Perú.

2. El Ministerio Público tiene la obligación de actuar con objetividad y buscar, a través de la Policía Nacional del Perú, el logro de los objetivos de la investigación mediante la indagación de los hechos delictivos, determinando y probando la responsabilidad o inocencia del imputado. Para ello, conduce jurídicamente las acciones de investigación llevadas a cabo por la Policía Nacional del Perú.

3. La investigación realizada por la Policía Nacional del Perú bajo la supervisión legal del Ministerio Público no tiene carácter jurisdiccional. En casos donde sea necesario tomar una decisión de esta índole, se solicitará al órgano judicial correspondiente, proporcionando una justificación adecuada para dicha solicitud.

4. Durante la fase de investigación preliminar, la Policía Nacional del Perú es responsable de llevar a cabo la investigación del delito y realizar las diligencias pertinentes de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables. La dirección jurídica del Ministerio Público implica orientar y guiar la actuación policial en la selección y manejo de los elementos de prueba necesarios, sin intervenir en actos que sean propios de la competencia exclusiva de la Policía Nacional del Perú.

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